CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES

Aunque todavía no sea momento, para introducir el tema de la Certificación de Eficiencia Energética para edificios existentes, ni de definir técnicas ni métodos a emplear, dado su carácter de Proyecto de Real Decreto, de procedimiento básico, sin aprobación definitiva,….
Enlace Escala_Calificacion_Edificios_Existentes.pdf
El gobierno exigirá que todas las viviendas usadas que se vendan o alquilen cuenten con un "certificado energético"
(ver noticia relacionada en www.idealistas.com)
(Este enlace de ARQUIREHAB, ofrece de una forma sencilla una amplia información sobre el tema, incluyendo el enlace directo a la página de MINETUR para la descarga de, entre otros, los documentos integrantes del PRD y las metodologías informáticas CE3 Y CE3X de las Opciones Simplificadas. Básicamente lo que queda pendiente, sin esperar sorpresas en la aprobación definitiva, es cuales serán las modificaciones del programa CALENER dentro de la Opción General, para adaptarlo a las edificaciones existentes) http://arquirehab.blogspot.de
….si que hay toda una serie de polémicas y debates abiertos, que merecen una cierta atención. Recordemos por otra parte que este modelo de Certificación será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2013, para aquellos inmuebles que vayan a ser vendidos o arrendados, y algunas fuentes “bien” informadas, y dadas las exigencias de la Comisión Europea, aseguran que su aprobación definitiva se producirá a lo largo de este mes de junio. (2012)
Incluso se habla de una mejor percepción ciudadana por la eficiencia, hasta tal punto de estar dispuestos a pagar más.
Enlace IESE
"Los consumidores, dispuestos a pagar más por edificios eficientes"
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La Eficiencia Energética para Edificios Existentes, forma parte de este grupo de Decretos “positivos” a priori, … por ejemplo el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, o Decreto de Balance Neto, generación distribuida y de autoconsumo en· renovables, minieólica, fotovoltáica, cogeneración,… que parte con unas intenciones inmejorables de eficiencia, para favorecer a los pequeños consumidores/productores y sobretodo para la creación de puestos de trabajo, pero con unas ciertas trabas iniciales en lo que se refiere a la limitación de potencia (100 Kw) y la definición de los “peajes” a pagar a las compañías eléctricas, que no debieran ser aumentados por el déficit tarifario. De futuro más incierto aún, que también está sin aprobar y agotando plazos. http://www.serviciosenergeticos.org/2012/05/la-promulgacion-del-rd-que-regule-el.html http://www.serviciosenergeticos.org/2012/05/la-verdadera-prueba-de-fuego-para-el.html junto con otros movimientos, que nos hacen tener un cierto optimismo y pensar en que no todo está perdido, http://www.pactodelosalcaldes.eu/index_es.html
no sólo por el ahorro energético, el cambio climático, el confort, el bienestar, la observancia de las Directivas Europeas,…. El Real Decreto 47/2007 sobre Certificación de Eficiencia Energética traspone parcialmente la Directiva 2002/91/CE y digo “parcialmente”, porque se resolvió sin definir los procedimientos para los Edificios Existentes, que es lo que nos ocupa ahora, después del tirón de orejas de la Comisión Europea.
Curiosamente esta Directiva fue derogada o ampliada en su momento por la Directiva 2010/31/CE, o 20-20-20, hecho que nos obliga a la revisión de la revisión, de muchas cosas, entre otras del propio Proyecto de Real Decreto de Edificios Existentes y del CTE HE ….sino por la creación de empleo de alto valor añadido, o al menos ampliar, renovar y diversificar las alternativas de trabajo. Precisamente hace pocos días se publicó una noticia en cierto modo alarmante, tanto por la colegiación obligatoria o no, como por el posible cambio que pueda producir en las atribuciones profesionales: “El objetivo que se marca el Ejecutivo es "fortalecer el principio de libertad de acceso y ejercicio en todas las actividades profesionales". Se pretende remover "las barreras injustificadas y desproporcionadas en la prestación de servicios profesionales", lo que favorecerá la competencia y la prestación de servicios a un mejor precio.” |
¿Quiénes van a ser los profesionales habilitados para la realización de los Certificados de Eficiencia Energética de Edificios Existentes?
Resulta muy difícil valorar esta cuestión. La Eficiencia Energética es una “Startup”, es decir, una ciencia emergente que se esta viendo -y dada la crisis- más como modelo de negocio, que como una responsabilidad real. Vemos a diario, la aparición de nuevos participantes, expertos en todo –arquitectos también- que intentan subirse al carro, y crean una mala imagen sobre los conceptos de sostenibilidad y eficiencia. Todo viene ya de serie, ecológico, eficiente, sostenible y feng shui: todo es “verde”.
En su calidad de relativa innovación, no existen titulaciones oficiales. Lo que si nos encontramos es una ingente cantidad de másters, cursos, “cursillos”, (la mayoría de los recursos disponibles se están destinando a formación, muchas veces como un negocio más.) páginas web, blogs, foros , agencias de la energía y la sostenibilidad, muy difíciles de catalogar; sin nombrar la proliferación de sistemas, materiales e incluso conceptos, de diversa índole, algunos de gran calidad y otros no, pero que en cualquier caso no “habilitan” competencia en materia de Eficiencia Energética. Para ello, tendríamos que ser expertos titulados en Arquitectura Bioclimática, Energías Renovables y Hogar Digital, -y muchas cosas más- , materiales, bioconstrucción, iluminación, instalaciones, huella de carbono (emisiones de CO2), modificación de hábitos de comportamiento, salud… y conocer el proceso que proponen otros modelos de certificación.

Y esto nos permitiría saber lo que realmente importa en el análisis de los CEEx, al margen de normas, leyes y decretos: ¿Cómo se realiza la recopilación de datos necesaria a la hora de hacer un estudio energético? ¿Cuáles son las medidas y modificaciones reales que podemos tomar, de ahorro y eficiencia energética, sin reducir prestaciones ni confort? Y en el caso práctico ¿Qué podemos hacer para aumentar la escala de calificación energética de un inmueble?
Estar en posesión de una titulación superior, Ingeniero - Arquitecto, no garantiza los conocimientos para la elaboración de un CEEx, ni puede excluir a otros técnicos, más aún teniendo en cuenta que es un documento que será revisado e incluso corregido por un Organismo de Control. (Vemos más adelante el art. 6.3) Ningún colectivo tiene el derecho a reclamar en exclusiva la Certificación.
Sin embargo a “priori” estos conocimientos, no los garantiza nadie, y quizás la solución menos mala sea la que veremos a continuación, en relación con la LOE. (Podemos imaginarnos a entidades bancarias o agentes inmobiliarios incluyendo gratis, el certificado, en el contrato de compra-venta o arrendamiento.)
Lo que importa ahora es intentar definir cual es la situación actual del tema en función de las modificaciones propuestas para el RD 47/2007:
Consultamos los artículos 5.6 y 6 del propio Proyecto de Real Decreto:
Artículo 5. Certificación de eficiencia energética de un edificio.
6. El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Artículo 6. Control externo.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma * establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.
*Organismos de contacto para la certificación energética de edificios <enlace>
2. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos independientes cualificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de titulación, experiencia, formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.
Para definir los “técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas” es necesario remitirnos a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE <enlace>), concretamente a los artículos 2 y 10, “Ámbito de aplicación” y “El proyectista”, de modo que el profesional habilitante, dependerá directamente de aquello que esté certificando. Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico.
Y lo que se certifica corresponde al Procedimiento básico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes Artículo 2. Ámbito de aplicación del PRD CEEx:
1. Este Procedimiento básico es de aplicación a todos los edificios existentes, que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento.
2. Los edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico que se aprueba en el artículo único.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación:
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- Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
- Edificios que se compren para su demolición
- Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
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1.- Parece curioso pensar que las zonas de veraneo con contratos de arrendamiento inferiores a 4 meses vayan a quedar sin su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética para existentes.
2.- El RD 47/2007 constará, después de la aprobación definitiva del PRD CEEx, de dos partes: Edificios terminados y Edificios existentes. No parece clara la definición de cual es cual.
Según una Nota Técnica del CAT COAC, que, en parte, dice lo siguiente:
(...) “El Real Decreto 47/2007 se publicó el 31 de enero de 2007, entró en vigor el 30 de abril de 2007, pero no fue obligatorio hasta el 30 de octubre de 2007.”
“Por tanto, si un proyecto obtuvo visado en el Colegio oficial correspondiente y la fecha de solicitud de la licencia de obra con dicho proyecto es anterior al 30 de octubre de 2007, en el proyecto no procede justificar el Real Decreto 47/2007 y por este motivo tampoco procede la realización del certificado de eficiencia energética de edificio terminado.”
Parece obvio que edificio terminado es aquel cuya fecha de petición de licencia es posterior al 30 de octubre de 2007 y parecería obvio también que los existentes son los de fecha de petición de licencia anterior, (que no se hayan acogido al periodo abril-octubre 2007 de “voluntariedad”) dado el punto 1 del ámbito de aplicación del PRD CEEx. Entre este grupo de Edificios Existentes, y en base a la clasificación por periodos de la “Escala de Calificación Energética para Edificios Existentes” (2.1) estarán aquellos que no cumplen el CTE HE (anteriores a 2006 y oleada de proyectos visados para no cumplirlo) y entre septiembre 2006 y abril 2007 y posteriores, los que si lo cumplen, con lo que tendremos que emplear diferentes índices de valoración (C1 y C2).
Dado que la entrada en vigor del RD CEEx se producirá 20 días después de su publicación en el BOE, tendremos además, aquellos edificios “existentes” a los que no afecta el RD 47/2007, que en la actualidad y dada la prolongada crisis, continúan en construcción y que si no son finalizados antes de enero de 2013 (previsión de la entrada en vigor del CEEx) parece que no existirán ni para el RD CEEx ni para el RD 47/2007.
Será necesaria una modificación formal de los textos para aclarar esta situación, algo así como:
“El RD CEEx es de aplicación a todos los edificios que, cuando se vendan o alquilen, no dispongan de certificado de eficiencia energética".
Más complejo aún parece, determinar las interpretaciones que cada Comunidad Autónoma haga del Artículo 6, en referencia al Control Externo. (Consejería responsable del capítulo de Energía) Podrán validar los resultados del certificado, incluso con propuestas de modificación, y otorgarán la calificación energética definitiva. (6.3) (Salvo las Edificaciones que dependan del Ministerio de Defensa)
En el caso de la participación de Entidades de Control autorizadas, su reglamentación partirá también de la LOE (Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación y su modificación, mediante el artículo 15 de la Ley 25/2009) El órgano responsable del Control externo deberá velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a entidades de control y laboratorios, así como verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, en virtud del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. (6.2)
Cabe esperar que los procesos integrantes del Control Externo sean muy similares o iguales en todas las CCAA y que se establezcan unas condiciones exigibles a los profesionales que lleven a cabo la certificación Y para el control,” ….técnicos independientes cualificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de titulación, experiencia, formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.” Que la formación específica no recaiga en academias o cursos como modelos de negocio y además, que no se produzcan derivaciones hacia profesionales o consultoras altamente especializadas en comunicación e información, tramitación y gestión de ayudas y subvenciones; pero no en Eficiencia Energética.
En definitiva el único objetivo importante tanto en certificación como en control es: asesorar a los propietarios de edificios o viviendas para encontrar profesionales versados en eficiencia energética y animar a ejecutar las medidas necesarias para obtener un certificado con la máxima calificación posible, con las ayudas que sean necesarias.
Agradecimientos - Fuentes:
idealista.com / arquirehab.blogspot.com.es /minetur.gob.es / iese.edu / serviciosenergeticos.org / energetica21.com / pactodelosalcaldes.eu / europa.eu / cincodias.com / CAT COAC/ ETRES CONSULTORES
Luis Ruiz de La Fuente Perera
Arquitecto





Comentarios
Enhorabuena por el artículo, no solo porque trata un tema de gran actualidad, muy bien documentado y con gran cantidad de referencias; sino porque hace hincapié en una serie de aspectos que desde mi punto de vista son fundamentales.
El primero, el vacío que ser produce en aquellos edificios que quedan fuera para el RD CEEx y para el RD 47/2007. La solución la has dado de forma clara y sencilla: “El RD CEEx es de aplicación a todos los edificios que, cuando se vendan o alquilen, no dispongan de certificado de eficiencia energética". No entiendo porque no aparece tal cual en el proyecto de RD.
Muchas gracias.
Atentamente, un saludo:
Eduardo M. del Toro
Creo y por desgracia, que tanto el certificado inicial como la calificación definitiva serán vistos por "casi" todos los propietarios como un puro trámite costoso. Todo dependerá de la actuación de los Organismos de control en referencia a las posibles mejoras a realizar, sus costes y la información estricta sobre ahorros y tiempos de amortización, que como tu bien expones los hay y muy grandes.
Gracias de nuevo.
Acabo de terminar el Ciclo Superior de Eficiencia energética y energía solar (FP2) y ya soy técnico superior en ef. energética.
El RD no hace mención a esta titulación y me gustaría saber qué opinais acerca de si podré realizar certificaciones o no con mi titulación.
Muchas gracias por la información!
Me encuentro en tu misma situación y me da mucha pena cuando se dice que no existen titulaciones oficiales, y la nuestra qué es?, y a esta pena se une la rabia cuando veo como surgen cursos y cursillos de todo tipo que por un "módico" precio otorgan la capacidad de realizar este tipo de certificaciones a todo aquel que posea un título de ingeniero o arquitecto, quienes muchas veces no tienen ni idea de lo que significa la palabra eficiencia (hablo con conocimiento de causa).
En fin, alguien nos puede explicar que pintamos nosostros en todo esto?
Vas errado. No existe curso, cursillo, y menos de módico precio, que habilite para nada, simplemente son introductorios, incluidos los del IDAE. Lo que habilita es la titulación.
Por otra parte en el segundo PRD se incluyó el término técnico habilitado en "eficiencia energética", que está por definir y repito que hasta que no se apruebe (y ya lleva varios retrasos acumulados)no sabremos nada con certeza. Creo que algo de lo que comentas ya lo menciono en el artículo, aunque el desconocimiento se encuentra en todas partes...y el conocimiento también.Sigo remitiendome a la respuesta a SHurtado.
Yo también me pregunto ¿que pintamos los Arquitectos, Ingenieros...etc...? hoy en día.
Mientras no este definitivamente aprobado el RD, no puedo contestar tu pregunta. Por ahora me remito al artículo en cuanto a que la certificacion dependerá de aquello que se esté certificando y en función de la LOE. Sin embargo piensa, y como sabes, La Eficiencia Energética genera un espectro muy amplio de posibilidades y forzosamente acaba siendo necesario un equipo multidisciplina r de técnicos. La formación es constante, desde Auditorias Energeticas a Sistemas de Gestion Energetica (UNE 216501-ISO 50001) a Manuales de buenas prácticas de coste cero, a otros modelos de certificación (LEED, VERDE, BREEAM, Qsostenible) siempre apoyandonos en organizaciones fiables (AENOR, GBCe, BSI, A3e etc...) Y verás que el panorama es muy amplio y muy bonito. La certificación de eficiencia energética es solo un aspecto más y con unos procesos totalmente estructurados de cara a un documento legal.
Gracias por tu comentario.
Un saludo.
Muchas gracias Jesus.
minetur.gob.es/.../...
minetur.gob.es/.../Index.aspx
Espero que no se convierta todo esto en "otro negocio inmobiliario" como el que hemos sufrido en los últimos años y las cosas se hagan de una forma razonable, independienteme nte de los técnicos habilitados para hacerlo.
Muchas gracias por el artículo.
Muchas gracias de nuevo, los comentarios positivos son los que animan a compartir, en lugar de ocultar y negar.
minetur.gob.es/.../...
Grácias Luis por la claridad y el rigor en intentarlo y esperemos que, en el futuro, cada vez más gente (incluidos nuestros"gobernantes") tenga la audácia de intentarlo y...de conseguirlo.
Parece que la página de Minetur con el nuevo PRD, ya no funciona. Puede descargarse aquí:
minetur.gob.es/.../... (fuente Certica)
Por otra parte, la última version del CEX pasa a llamarse CEXv1.0 en lugar de CE3X:
certifacil.es/.../...
(fuente CertiFacil)
www.linkedin.com/.../
Informacion actualizada, reconocidos ya CE3 Y CE3X.
Incluso, las ponencias sobre el CE3 del EREN.
www.linkedin.com/.../
En cualquier caso, recordar que son son Cursos "habilitantes, sino, introductorios. La habilitacion la da la titulación.
ovacen.com/ce3-ce3x-aprobados/
Así como el plan de formación y mucho más en
ovacen.com/ce3-ce3x-formacion/
Un saludo.
¿Qué ventajas nos proporciona?....
calificacion-energetica.com/.../...
Un saludo
¿El edificio tiene que llegar a un mínimo de eficiencia energética para que le den el certificado? ¿O le pueden dar un certificado G y quedarse tan anchos y poder vender un piso?
Si no fuese así, entonces ¿Están obligados a reformar lo básico para obtener una calificación mínima de eficiencia energética?
La calificación energética de un inmueble es un dato informativo, es decir, tener una mala calificación no obliga en principio a nada, ¿pero tú comprarías una lavadora de clase G?
Atentamente, un saludo:
Eduardo M. del Toro
Si, un certificado "G" es perfectamente legal. La certificación no "suspende". El peor piso o vivienda del mundo es una "G" (no menos, puedes quedarte tan ancho y vender el piso)
Lo que es obligatorio por parte del técnico certificador es establecer, incluir en el certificado, una serie de medidas reales de mejora de eficiencia energética (envolvente, instalaciones, etc...) En origen se pedía el aumento de dos indices en la escala (por ejemplo de la G a la E) Ahora con el nuevo borrador no, simplemente basta con reducir "un poquito" las emisiones. Y en cualquier caso no obliga a la reforma en la vivienda.
Si que vamos camino gracias a las Directivas europeas de endurecer las condiciones para los edificios de nueva construcción o la renovación gradual de los edificios de las Administracione s Centrales (Directivas 31/2010 y 27/2012)
¿hace falta titulacion universitaria?
¿o ya se considera técnico cualificado para esa labor con la titulación de FPII en Eficiencia Energética?
Esta es la última información que tengo al respecto. (El RD, por cierto fue aprobado definitivamente este último viernes.):
"Además este nuevo proyecto de RD especifica que el técnico competente será el que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La citada ley especifica que las titulaciones habilitantes para tales funciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico"
Parece que definitivamente es aquello que determine la LOE. Faltará saber las condiciones que establezcan las CCAA.
Saludos
Y en cristiano esto significa? Que no se ofenda nadie, simplemente he utilizado un poco de tono irónico porque sinceramente siempre me cuesta entender estos textos, supongo que será causa de mi ignorancia, pero al terminar de leer me quedo con la sensación de estar en las mismas que antes, sin saber, ya que no veo claridad ninguna. En el RD no he visto referencia alguna al título en concreto de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar. Gracias a quién me pueda ayudar
Si tienes toda la razón, no sabría que contestarte ni quien puede ayudarte. (El IDAE posiblemente te conteste lo mismo que ya hemos puesto aquí) Con riesgo de pillarme los dedos(Sin tener, ni haber leido el último documento) creo que hoy por hoy y hablando solo del sector residencial-vivienda, los únicos con atribuciones son Arquitectos, Ingenieros Industriales, E Ingenieros de caminos(Todos superiores)(Y según la LOE)
Además, esta tremenda ambigüedad, permite la proliferación de cursos de CE3 y CE3X, que en algunos casos ni siquiera pedían titulación, del mismo modo infinitas plataformas de certificadores, con el extremo añadido, que roza lo esperpéntico, de cobrar simplemente por la inscripción.
Saludos y esperemos que se aclare el tema.
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