SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES URBANÍSTICOS EN CANARIAS
La simplificación del planeamiento no es en absoluto inocente: suena mucho en los últimos tiempos; pero suena, casi siempre, desde los mismos atriles y con el mismo leit motiv, sin variaciones. Llevamos tiempo oyendo hablar de junglas legales, de planes rígidos, de obstáculos burocráticos, de ralentización del crecimiento. Y no solo desde las cúpulas empresariales y sus medios de estudio y comunicación, sino por boca de responsables públicos de la ordenación y en los preámbulos de las propias leyes.
Con la excusa de una crisis económica provocada por mercados desregulados, estamos viviendo una auténtica ofensiva desreguladora. Lo que está en cuestión no es solo el estado del bienestar, sino el derecho del Estado a intervenir en determinadas áreas de la actividad social y económica. Los poderes económicos no se contentan con la actitud complaciente de los poderes públicos hacia sus intereses, y creen o saben llegado el momento de aumentar la presión.

Desde tales ámbitos, el debate de la simplificación de la ordenación del territorio, más que como un problema de eficiencia y eficacia de políticas públicas, se plantea como una exigencia de debilitamiento o desaparición de políticas y regulaciones públicas. Y creo que los profesionales no podemos responder a esos planteamientos de forma aséptica y pretendidamente objetiva y científica, como si fueran demandas desinteresadas, angélicas reclamaciones de racionalidad.
Al margen de otras consideraciones sobre el papel de los Estados en las sociedades del siglo XXI, estamos hablando aquí de bienes y recursos estratégicos y colectivos, como el territorio y el medio ambiente, que han necesitado y necesitan de la protección pública, de las políticas públicas de protección, de la regulación pública.

Y esto me lleva a la siguiente matización del tema: no creo que nadie dude de que tanto la regulación como la práctica de la ordenación territorial es imperfecta y mejorable. Pero, distorsionar un problema no ayuda a resolverlo.
Conviene recordar que la Ley de 12 de mayo de 1956, la primera y más simple ley urbanística del ordenamiento jurídico español, contaba con 228 artículos, apenas 21 menos que nuestro Texto Refundido de dos leyes. Y en ella estaban prácticamente todos los elementos de éste: los planes supramunicipales, generales, parciales y especiales; los sistemas de actuación; la función social de la propiedad del suelo; las autorizaciones en suelo rústico; las normas de aplicación directa; el régimen de fuera de ordenación; las actuaciones de interés general; los patrimonios municipales de suelo; el derecho de superficie. Y ni siquiera una dictadura consiguió que los planes se hicieran ni los objetivos territoriales se alcanzaran, y no por ello mandó a la fuerza pública a disolver las leyes.
Desde que el Tribunal Constitucional, en 1997, simplificó el Texto Refundido estatal de 1992, ha sido rara la ley estatal o autonómica del suelo que no haya proclamado su decidido objetivo de simplificar, incluida nuestra ley de ordenación del territorio y nuestra ley de medidas urgentes. Y así, simplificando, simplificando, tenemos ya una legislación territorial notablemente fragmentada y un sistema de planeamiento bastante desintegrado. Menos mal que el final de la legislatura nos ha ahorrado, por ahora, la simplificación de una ley de armonización que pretendía iniciarnos en el derecho francés del suelo e implantar sistemas territoriales ambientales en suelo rústico para acompañar a los sistemas locales, los equipamientos estructurantes y los sistemas generales que, como todos sabemos, son demasiado simples.
Aún así, es cierto que puede simplificarse la ordenación, aunque este objetivo me traiga siempre a la mente un diálogo de la película Amadeus, cuando el emperador le dice a Mozart que su composición no está mal, pero que “le sobran notas” y Mozart le responde que cuántas quiere exactamente que quite. Aquí tenemos ese problema resuelto: como nos ha recordado el redactor de la ley, podemos quitarlas todas menos una, nuestro lírico do de pecho, esa maravilla de la naturaleza jurídica que es el artículo 47 del Texto Refundido, un instrumento de ordenación perfecto, sin evaluación ambiental ni información pública. Pero no conviene llegar tan lejos con las simplificaciones, solo matizar su trascendencia.

El objetivo de simplificar el procedimiento y el contenido del planeamiento estará siempre condicionado por una serie de complejidades difícilmente simplificables, como la organización administrativa regional y sus ámbitos competenciales, los derechos ciudadanos y económicos vinculados al territorio, la complejidad física, ambiental, económica y social del propio territorio, la complejidad de la propia planificación y de su evaluación ambiental, económica y social; y quizá la mayor de todas: la complejidad de la gestión y ejecución del planeamiento, la gran asignatura pendiente de nuestra ordenación territorial.

Y hay otro factor que considerar: con el mismo marco legal y disciplinar, distintas Administraciones han obtenido resultados muy diferentes. Sin entrar en el planeamiento municipal, cabría citar al Plan Insular de Lanzarote, aprobado definitivamente antes de los 4 años de la entrada en vigor de la Ley que lo amparaba; y al Plan Insular de La Palma, que acaba de ser aprobado definitivamente 24 años después, a los 17 años de su primera aprobación inicial. El PTEOTI de Tenerife se aprobó definitivamente en 2005, mientras los PTEOTI de las restantes islas turísticas aún no han sido aprobados, 6 años más tarde, aunque Lanzarote va por su tercer documento.
En cuanto al contenido, ninguna norma legal ni plan regional obligó al PIO de Tenerife a prever su desarrollo mediante 84 planes territoriales, ni al de Gran Canaria por medio de 65. Ninguna norma ni plan regional obligó al PIO de Gran Canaria a establecer una normativa de usos que ocupa 360 páginas llenas de cuadros. Tampoco hay norma ni ley regional que obligue a hacer un máster en matemáticas a quien pretenda entender o aplicar el PTEOTI de La Palma. Pero así somos de complicados. Y tenemos derecho a preguntarnos si se podrá simplificar el afán de las administraciones por utilizar el planeamiento como medio para expandir su ámbito competencial.

Esto es, simplemente, lo que quería matizar: que no estamos en un laboratorio científico, que las demandas no son inocentes, que las leyes y los planes son imperfectos, pero no mucho más que las sociedades y los mercados que los disfrutan. Unos y otros son mejorables, pueden mejorarse y tienen que mejorarse, pero no dinamitarse.
Faustino García Marquez



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